DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CRISALDO RIGOBERTO IRIARTE GONZÁLEZ, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso y, como consecuencia de ello, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mismo en fecha 13 de Octubre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251, ejúsdem.