CONDENA al acusado DANNY JOSE MEDINA ALEGRIA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION por la comisión del delito de Robo en modalidad arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.