CONDENA a los ciudadanos FREDDY ADEL HERRERA PIRELA, titular de la cédula de identidad No.11.913.976 y CARLOS YOEL MEDORI FEBLES, titular de la cédula de identidad No.10.580.369, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el 74, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con los artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.