DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BASILIO EUSTACIO LARA QUEZADA, arriba identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48, ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio homologado en fecha 02 de Mayo de 2003.