Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DEIVIS JOSE SOLARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se decreta su Libertad plena y el cese de las medidas cautelares a que se encuentra sometido.