En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado CARLOS GRACIA LASIERRA, de Nacionalidad Española, Natural de Zaragoza, España, nacido en fecha 23-03-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Hotelero, hijo de Victoria Lasierra (v) y Joaquín Gracia (v), residenciado en: Segundo Puente Rómulo, a una cuadra del Centro Comercial El Recreo, Hotel Gaviar, Caracas y titular del Pasaporte N° BA992788, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, .....