Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal de acusado ROGER JHONATAN MADERA HUERTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Victoria Huerta (v) y Pascual Madera (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.142.083, residenciado en el Caminito, Parte alta de Aguarito, casa sin nro de color verde de tablas, arriba de la cancha Albina, Carayaca, Estado Vargas, en el sentido que se le sea impuesta una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesa.....