Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 18 de Octubre de 2004, al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, Venezolano, natural de la Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 04-02-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Ofic. Funcionario Público, hijo de Juan Daza y Zoraida Reyes, residenciado en la avenida Principal de Casalta III, Sector Barrio Nuevo, casa Nro. 25, Catia, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.935.688, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribun.....