Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por los acusados ALEJANDRO ANTONIO BARRERA PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, nacido en fecha 21-01-84, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Y DASIO ANDRES CALDERON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de, hijo de Alejandro Becerra (V) y Carmen Cayetana (F), titular de la cédula de identidad N° 15.844.797, residenciado en Magallanes de Catia, Calle Guicaipuro 02, Sector la Cubare, Nro. 56; Caracas y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con .....