Decreta el cese de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que fuera dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función del Control de este mismo Circuito Judicial en contra del ciudadano JULIAN OROPEZA, de Nacionalidad venezolana, natural de Carayaca Estado Vargas , fecha de nacimiento 16/02/75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio agricultor , hijo de TERESA OROPEZA (V) y de OTILIO SAYA (F), residenciado en Sector el Capachal, La Peñita ,Carayaca Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia librar oficio dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.