En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado DEYBSON PARENTE LIMA, titular del pasaporte N° FD909661, de nacionalidad Brasilera, natural de Tibatinga, nacido en fecha 10-07-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, hijo de Luz Marina Parente Lima (v) y Rengifo Lima Dos Santos (v), residenciado en Tabatinga, frontera de Brasil con Colombia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
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