Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DOUGLAS ZORRILLA MILLIE, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-06-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Zorrilla (v) y Jorge Soto (v), residenciado en Boca del tanque, sector La lomita, casa sin nro. de ladrillos, detrás del Colegio Luís Castro, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.864.205; en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto verificación de condiciones, conforme al contenido del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su .....