En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano VITTORIO RICCI, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Roma, Italia, nacido en fecha 14-01-1972, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aldo Ricci (v) y Antonella de Ricci (f), residenciado en la Calle 2-A, Edificio Porto Bello, piso 4, apto 44, La Urbina, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.884.042, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron esta.....