DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EULISES JOSE RANGEL SANCHEZ, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el hecho atribuido a él típico y por ende el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica impuesta al referido ciudadano en fecha 30 de Noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 265, (hoy 256), ejúsdem