En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ENDER JOSÉ MAYORA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.930.504, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-11-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Juana de la Cruz Bello (v) y Bartolo Mayora (v), residenciada en: Barrio La Pañoleta, escalera San Onofre, casa sin número, cerca de la escuela El Pardillo, Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE POCA CUANTIA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Su.....