DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano HARRY ENRIQUE ROMERO ACOSTA, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y, como consecuencia de ello, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mismo en fecha 16 de Octubre de 2002 por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, ejúsdem.