DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin detenido) a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, los cual fueron declarados responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal a IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 ejusdem, a cumplir la sanción de UN AÑO (01) de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y TRES MESES (03) de Servicio a la comunidad, las cuales consisten en 1. No portar ningún tipo de arma de fue.....