DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en grado de cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal y condenado a cumplir la Medida de : MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CUATRO AÑOS y en consecuencia queda fijado para el día 12/02/2009, a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia d.....