DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA, en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el control y supervisión de la ejecución de las Medidas impuestas al sancionado de autos por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva. Todo ello conforme a los artículos 614, 629, 630, 646 y 647 literales "b" y "d" de la Ley in comento. Prové.....