Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 22 de Junio de 2010, a las 1:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase .....