Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal y condenado a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES . En consecuencia queda fijada para el día 13 de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la Mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase -
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.