Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Ejecución de la Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se declara su LIBERTAD PLENA, con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente solo en lo que respecta a la presente causa, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNA y el artículo 602 de esta Ley Especial .
Notifíquese a las partes. Una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y se autoriza copia certificada de esta Decisión.