Primero se tiene que el referido adolescente se encuentra detenido desde fecha 03-07-2002, el cual en fecha 15-08-2002, le fue decretado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, al ser hallado responsable penalmente de la comisión del HOMCIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278, respectivamente, del Código Penal Venezolano. El citado joven fue detenido por primera vez en fecha 03-07-2002, y estuvo privado de su libertad hasta el día 11-10-2002, fecha en que se evade del CENTRO DE TRATAMIENTO Y ADIESTRAMIENTO, ¿CIUDAD CARACAS¿, el cual estaba recluido en ese centro a los fines de cumplir la sanción impuesta, por lo que se evidencia, que el joven permaneció Privado de su Libertad por un periodo de Tres (03) Meses y Ocho (08) días, faltando por cumplir la mencionada sanción, ahora bien el referido adolescente fue detenido nuevamente en fecha 11-11-2002, y fugado el 30-11-.....