DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 18 DIAS debiendo culminar el 24/11/2014, con las siguientes obligaciones 1) acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) No perma.....