DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 452 ordinal 2ª del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Dos ( 2) Años, simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 26/11/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión