D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Siéndole impuesta la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso por el lapso de seis meses y en consecuencia queda fijada para el día 22 de enero de 2013, a las 10:30 horas de la mañana la imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIM.....