DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA,, contemplado en los artículos 416 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (6) meses simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por el lapso de DOS ( 2) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 24/09/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme .....