DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA con poca evolución por correr peligro su vida y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45), trabajar e iniciar Servicio Comunitario en el Centro aunque sean pocas horas y buscar la manera de ubicarse en el Interior del país para resguardar su vida hasta concluir el 02/05/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.