Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores y condenados a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 1 abril de 2010 a las 10: 00 horas de la mañana , la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus ori.....