Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (1) Año , simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 27 de Septiembre, a las 11:30 horas de la mañ.....