SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.931.431, por su participación en uno de los delitos contra las personas, previsto en los artículos 407 y 278 de el Código Penal, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Aragua, a los fines que continué conociendo la presente causa.