DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Nueve (9) Meses, simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad por Dos ( 2) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 18/ 02/2009 a las 01:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
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