ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA, para el control y ejecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un Año y la Medida de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) Meses, impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en autos al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630 , 646, 647 literales ¿a¿ y ¿f¿ de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.