A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación del Ministerio Público señalo: "... "... una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa esta Representación Fiscal en acta de fecha 16/11/2007, remitida por la Jefa del Centro Carolina Uslar, así como informe de fecha 19/02/2008, remitida igualmente por la Jefa del mencionado Centro, las cuales reflejan que la conducta de ambos adolescentes ha sido considerada de forma irregular, al punto de originarse problemáticas en dicho Centro, a causa del comportamiento de estos jóvenes sancionados, viendo así que el fin de la Ley Especial de reinserción a la sociedad no se está cumpliendo en este caso, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal SE NIEGUE LA REVISION DE LA MEDIDA, solic.....