DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, declara con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto de cada quince días a cada treinta días . Cúmplase.-