Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA , declara con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto de cada quince días a cada treinta días. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-