Por mérito de lo expuesto En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los órganos de los cuerpos de seguridad del estado. Hágase lo conducente. Cúmplase.