DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales fueron declaradas responsables penalmente mediante Sentencia Definitivamente firme por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal , conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y condenados a cumplir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y en consecuencia se fija para el día 06 /08/2008 a las 10:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. N.....