DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA, en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente, en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta la ley especial que rige la materia . Todo ello conforme a los artículos 8, 646 y 647 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente .Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déj.....