DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 405 y 277 del Código Penal y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DOS (2) Años y en consecuencia quedó fijado para el día 14/07/2009, a las 01:00 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.