Luego de efectuar la REVISION, a la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Acuerda NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida impuesta, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y envíese copia certificada de este auto con oficio al Centro Penitenciario respectivo.