DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD DESCONOCIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS (que fue lo dispuesto en Sentencia), debiendo culminar el 16/08/2015 con la obligación de Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación e Integrarse inmediatamente al área laboral consignando constancia, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
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