DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 84 Ejusdem y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso Un (1) Año. Simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 28/01/2009 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con toda.....