DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Barcelona Estado Anzoátegui, para que de continuidad en el cumplimiento de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD de tres (3) Años y Cuatro (4) meses por haber sido condenado por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles con reclusión en el Ciudad Caracas, en consecuencia quedó fijado para el día Jueves 09/04/2015 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COP.....