DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad de forma sustituida con Privativa de Libertad por 3 Meses.