Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previstos en los artículos 406 y 287 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos (actualmente artículo 286) y condenado a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CINCO (5 ) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, literal "a" parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia queda fijado para el día 27 de Mayo de 2010 a las 12:00 horas de la.....