DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena ONCE (11) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 05/11/2014, con las siguientes obligaciones 1) acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de cercarse a las víctimas de este procedimiento, revisión que.....