DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la Declaratoria de Firmeza de la Sentencia Absolutoria confirmada por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 13/06/2007, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNA .