No modificar la Sanción Impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el Artículo 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena su traslado al Complejo Carolina Uslar I donde deberá continuar cumpliendo con su sanción de Privativa de Libertad