DECRETA: CESACION por PERSCRIPCION DE SANCION de Dos (2) Años y Seis (6) Meses de Privación de Libertad, que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 17/08/2003 comenzó a incumplir su sanción al haberse fugado del Centro de Reclusión, siendo que el término de cuatro (4) años que han pasado es superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 de la LOPNA